El artículo 116 de la ley 446 de 1998 define
la cláusula compromisoria de la siguiente manera: “Se entenderá por cláusula compromisoria,
el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual
los contratantes acuerdan someter las eventuales
diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal
Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en
la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal”.
La cláusula compromisoria es un contrato en
virtud del cual, las partes de común acuerdo deciden someter posibles diferencias
que surjan entre ellas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. De esta forma, las partes están
renunciando a la posibilidad de presentar
sus pretensiones ante la justicia ordinaria, toda vez que de manera libre
y voluntaria decidieron someter sus diferencias a terceros habilitados por ellas,
para conocer y solucionar el problema en cuestión.
Características de la Cláusula Compromisoria
Las partes de común acuerdo, pactan que en caso de presentarse alguna diferencia
entre ellas, acudirán a un Tribunal de Arbitramento para que resuelva la controversia.
Las diferencias que se susciten entre las partes deben surgir como causa
de un contrato. La diferencia surge por motivo del desarrollo o liquidación del
contrato que se celebró entre las partes.
Al momento de pactar la cláusula compromisoria, la controversia será un
hecho futuro y desconocido para las partes, donde simplemente se prevé el proceso
que se realizara en caso de cualquier diferencias.
1.Arbitraje Ad–Hoc: Es aquel que es
dirigido directamente por los árbitros, razón por la cual no hay un
centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han
acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la
Ley.
En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:
- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para
resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y
reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión
arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de
cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los
árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que
se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de
debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.
Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o
existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que
cambie la naturaleza del proceso.
2. Arbitraje Institucional: se presenta cuando el trámite es administrador por un
Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de
arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el
institucional.
En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos
opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se
presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de
Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque
es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las
normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro.
3. Arbitraje Virtual: es una modalidad de
arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo
de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y
las comunicaciones se surten a través del mismo.
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE
Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos
sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.
La intervención de un tercero neutral, por acuerdo de las partes,
cuya decisión siempre se impone.
Es
un procedimiento que se realiza por mutuo acuerdo de las partes involucradas
para resolver el conflicto.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARBITRAJE
Ley 105
de 1890 “algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje”
Ley 103
de 1923 “se habla se arbitraje internacional”
Ley
105 de 1931 “arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario
y su ratificación como labor dentro del método”
Ley 2
de 1938 “clausula compromisoria y validez, no en todos los contratos sino solo en
los que se pacta esta cláusula”
Ley/decreto 1400 y 1019 de 1970 “aparece dentro de un capitulo dentro
del código de procedimiento civil también se hablo de medidas cautelares y ejecución
del Laudo arbitral”
Decreto 40 de 1970 “aparece el arbitraje
dentro del código de comercio”.
Decreto 222 de 1983 “estatuto de contratación
administrativa – arbitramento técnico”.
Decreto 2289 de 1989 “reglamento de mejor
manera de arbitraje”.
La Ley 23 1991 “modifico el anterior decreto”.
Decreto 2651 de 1991 “obligo que dentro del trámite arbitral
exista un momento de conciliación”.
Ley 80 de 1993 “apareció el arbitraje
jurídico”.
Ley 270 de 1993 “indica el arbitraje
como parte de la jurisdicción”.
Ley 315 de 1996 “aplicación
del arbitraje internacional”.
Ley 446 de 1998 “hace
mención a los métodos alternativos de solución de conflictos”.
Decreto 818 de 1998 “desarrollo de los MASC”
Ley 1563 del 2012 “por medio de la cual se expide el
Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
La matriz DOFA es una herramienta muy importante para el análisis y planteamiento de estrategias para determinar cuáles son las amenazas, las fortalezas, las debilidades y las oportunidades. Para realizar el diagnóstico es necesario analizar las condiciones o circunstancias ventajosas de su entorno que la pueden beneficiar.
Para evaluar cada una de las estrategias, debemos tener en cuenta que existen aspectos externos e internos de la negociación que hay que tener en cuenta.
El Análisis AODF es una variante de la clásica herramienta de negocio FODA. AODF y FODA son distintas siglas para las mismas palabras: Fortalezas, Debilidades, Oportunidades y Amenazas.
Aspectos Internos
1. Saber lo que quiero y espero de la negociación, es decir las necesidades que pretendo satisfacer al igual que la otra parte.
2. Estoy bien informado o preparado y como está la otra parte.
3. Conozco mi posición y la de la otra parte.
4. Tengo claridad sobre mis opciones y alternativas.
5. Qué tan seguro me siento y qué tan segura veo la otra parte.
En el análisis interno se debe tomar en cuenta el recurso humano con el que se cuenta ,recursos materiales, recursos financieros y tecnológicos.
Aspecto Externos
Para realizar el diagnóstico es necesario analizar las condiciones o circunstancias ventajosas de su entorno que la pueden beneficiar; identificadas como las oportunidades; así como las tendencias del contexto que en cualquier momento pueden ser perjudiciales y que constituyen las amenazas, con estos dos elementos se podrá integrar el diagnóstico externo.
1. Debemos saber si entramos a negociar o no.
2. Determinar si gracias a la negociación, se dio la perfección de la relación.
3. Si yo soy la única alternativa o tiene más alternativas la otra parte.
4. Fortalecer mi posición a futuro y que tal esta la otra parte.
La identificación de opciones estratégicas
El Análisis AODF le ayuda a obtener una mejor comprensión de las opciones estratégicas con las que se enfrenta. (Recuerde que la “estrategia” es el arte de determinar cómo va a “ganar” en los negocios y la vida.)
Le ayuda a preguntar, y responder a las siguientes preguntas:
¿Cómo aprovecha al máximo sus puntos fuertes?
¿Cómo eludir sus debilidades?
¿Cómo aprovechar al máximo sus oportunidades? y
¿Cómo manejar sus amenazas?
El siguiente paso del análisis le ayuda a pensar en las opciones que puede seguir. Para ello hacer coincidir las oportunidades y amenazas externas con sus fortalezas y debilidades internas, como se ilustra en la tabla a continuación:
No todas las negociaciones son iguales. En ocasiones afrontamos negociaciones en las cuales hay que repartirse el pastel de la negociación y los negociadores adoptan posiciones duras, agresivas y enfrentadas. En otras ocasiones asistimos a negociaciones donde las partes colaboran para obtener ganancias mutuas.
Si consideramos la importancia de la relación entre los negociadores y la importancia de los resultados para las partes, obtendremos cuatro tipos de negociación:
1. Negociación competitiva: Es aquella en la cual el negociador muestra una conducta agresiva con el objetivo de intentar conseguir la mayor parte del pastel de la negociación. Implica obtener los mejores resultados sin tener en cuenta la relación con el oponente. El negociador considera a la otra parte como un enemigo. Utiliza amenazas. Difícilmente modifica sus posiciones y se aferra a sus posturas. Es una situación de ganar/perder. Gana el negociador y pierde el adversario. Se recomienda asumir un estilo de negociación competitiva ante las siguientes circunstancias:
Negociaciones que sólo tienen lugar una vez y la relación con la otra parte no tiene importancia.
Negociaciones donde el precio es el único elemento importante.
Negociaciones distributivas donde hay un reparto del pastel, en las cuales lo que gana una parte, lo pierde la otra.
2. Negociación colaborativa: Es aquella en la cual los negociadores exhiben una conducta asertiva con el objetivo de ampliar el pastel de la negociación y conseguir beneficios mutuos. Conlleva desarrollar relaciones con la otra parte y lograr resultados beneficiosos para todos.
El negociador cede ante criterios objetivos y no ante presiones. Se centra en los intereses, no en las posiciones. Nos encontramos ante una situación de ganar/ganar. Se recomienda adoptar un estilo de negociación colaborativa ante las siguientes circunstancias:
En negociaciones internas dentro de una organización en las cuales se pretende evitar los conflictos.
Cuando se quiere desarrollar relaciones con la otra parte y obtener los mejores resultados para todos.
Cuando las dos partes comparten objetivos comunes.
Existen otros tipos de negociación como:
3. Negociación acomodativa: Es aquella en la cual el negociador muestra una conducta sumisa con el objetivo de desarrollar la relación con la otra parte, teniendo en cuenta que los resultados a corto plazo no serán los mejores. Estratégicamente el negociador opta por ceder a corto plazo para conseguir mejores resultados en el largo plazo. Acepta las propuestas de la otra parte e inclusive pérdidas para lograr el acuerdo. Implica una actitud de perder/ganar, pierde el negociador y gana su oponente. El negociador debe tener presente que es imposible adoptar permanentemente un estilo acomodativa ya que cediendo en todas las circunstancias muestra un imagen de debilidad difícil de desprenderse de ella en el futuro. Se recomienda desarrollar un estilo de negociación acomodativa ante las siguientes circunstancias
Cuando interesa priorizar y desarrollar la relación con la otra parte.
Cuando se persigue ganarse la confianza del oponente.
Cuando se opta por invertir en el largo plazo.
4. Negociación evitativa: Es aquella en la cual el negociador no quiere negociar ya que el fruto de la negociación conlleva el deterioro de la relación y resultados negativos. El negociador evita una negociación perder/perder, donde pierden ambas partes. Opta por no negociar. Se recomienda adoptar un estilo de negociación evitativa ante las siguientes circunstancias:
Cuando los negociadores al negociar tienen más que perder que ganar.
Cuando el negociador tiene claro que no va a lograr ningún beneficio de la negociación.
Cuando la mejor alternativa posible al acuerdo negociado es mejor que el resultado previsible de la negociación.
Los
abogados interesados en ingresar a las listas de árbitros deben
presentar su candidatura enviando una carta dirigida al Director del
Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC), informando:
Tipo de lista a la cual quiere pertenecer: A ó B.
Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos teniendo en cuenta el tipo de lista al cual desea ingresar (ver requisitos)
Especialidades de Derecho en la cuales inscribiría su nombre (ver especialidades)
Datos de contacto (teléfono, fax, dirección, correo electrónico)
y fecha de nacimiento (día, mes y año, para efectos de determinar la
fecha de retiro).
Esta solicitud la puede enviar en medio físico a la Avenida El Dorado No. 68D-35, piso 3, a la Calle 67 No. 8-32, piso 5 o de forma virtual a los correos electrónicos cac@ccb.org.co o adiela.sarmiento@ccb.org.co
Una vez se haya surtido el procedimiento anteriormente descrito, se remitirá su solicitud a la Corte de Arbitraje del Centro, órgano directivo encargado de realizar esta selección.
Tenga en cuenta que:
La vigencia de las listas de árbitros es de dos años. El actual periodo
es 2015-2017. Las próximas elecciones serán en el segundo semestre de
2015.
Metodos Alternativos de Solucion de Conflicto - Camara de Comercio
Centros para Conciliacion del Arbitraje y la Amigable composición en la Ciudad de Medellin
Son excelente herramientas para resolucion de Conflicto con plenos efectos legales con mayor rapidez en el desarrollo del proceso y en la obtención de resultados.
Consulte
la nueva reglamentación oficial del Centro de Arbitraje y Conciliación
de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual comenzará a regir a partir
del 1 de julio de 2014; cuenta con la previa aprobación
de la Corte Arbitral y del Ministerio de Justicia y del Derecho
mediante oficio No. 14-0014303-DMA-2100 del 24 de junio de 2014.
Estos Reglamento los puedes encontrar en el siguente Link
Más de 200 policías estuvieron presentes en el
evento de graduación.
Conscientes de que la función original de la Policía no es solamente
vigilar y castigar, la Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con la Policía
Nacional, lanzó un proyecto que busca reivindicar la función original de los
uniformados: ser también mediadores de conflicto, gestores de buena
convivencia.
En un tiempo en el que las
riñas entre personas cercanas suele aumentar considerablemente (el año pasado,
solo en Bogotá, la Policía reportó 4.317 casos, 1.499 más que en la Navidad del
2012, con un saldo de 85 personas heridas), la Cámara de Comercio de
Bogotá graduó este martes a los primeros 40 policías mediadores de Colombia.
Su función, en apariencia sencilla, consiste en aplicar unos principios
equilibrados para ayudar a solucionar los problemas comunitarios y mejorar las
estrategias de comunicación entre ciudadanos.
“Esto ha representado un verdadero reto. La mediación deberá reducir la
conflictividad y fortalecer el servicio del policía. Esta alianza con la
Policía ya ha dado resultados exitosos: en los años 80 aplicamos el primer
modelo de descentralización de las estaciones de la Policía. En los 90
gestionamos el proyecto Policía del Barrio”, dijo Martha Veleño, vicepresidenta
ejecutiva, quien asistió a la ceremonia en nombre de Mónica de Greiff
presidenta de Cámara y Comercio.
El proyecto busca generar maneras diferentes de acercamiento que distensionen los pequeños roces entre vecinos y familiares.
"Se trata de buscar una forma pacifíca de solucionar el conflicto, una forma en la que ganen las dos partes y puedan llegar a un acuerdo" dijo el patrullero Wilder Campero. "En las practicas me toco un caso tipico: un esposo borracho y una mujer que alegaba por que el señor llegaba tarde. No fue facil hacerle entender al esposo que su señora necesitaba tiempo para compartir en pareja y a sumujer que debia de evitar las discuciones cuando son inncesarias", agrego.
Durante mes y medio, ños policias fueron formados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Camara de Comercio y expertos internacionales con la asesoria de la Policia de la Villa Real en España.Localidades que presentan mayor indice de conflictos en Navidad: Soacha y Chapinero.
A la ceremonia de
graduación asistieron el director de la Policía Nacional, Rodolfo Palomino, y
Humberto Guatibonza, comandante de la Policía de Bogotá.
FAMILIAS, ¿UNIÓN O FUENTE DE CONFLICTOS?
La principal causa de
discusión en las familias es la no aceptación de las diferencias.
Las diferencias entre
parientes no deben convertirse en un obstáculo para asumir la vida.
“La función principal de la familia es la de perpetuar la especie
mediante la procreación y, una vez cumplido este requisito, permitir y
facilitar el desarrollo de los humanos para su acceso al mundo, integrándolos
en la sociedad y procurándoles educación, salud (alimentación, descanso,
abrigo, estabilidad emocional) y bienestar”, señala la psicoanalista Magdalena
Salamanca.
“Esto que parece una obviedad es, en muchos casos, foco de conflicto en
las relaciones familiares”, explica Salamanca, que dirige un taller destinado a
entender y solucionar los disgustos que surgen en el seno de la llamada ‘célula
básica de la sociedad’ y lograr que se mantenga sana y en buena forma.
Trabas de parentesco
Pero, según esta conocedora de la mente humana, “no todas las familias
facilitan o permiten el crecimiento de sus miembros”.
“Los celos, la envidia, la culpa, el amor excesivo e igualitario, el
odio reprimido, así como la no aceptación de las diferencias entre los
integrantes de la familia o la imposición de criterios copiados de ejemplos
vividos por los progenitores interrumpen el desarrollo físico e intelectual que
cualquier individuo necesita para conquistar su propia vida”, señala Salamanca.
Su propia manada
“En ocasiones, cuando escuchamos decir ‘mi familia’ la persona se refiere
a sus padres, hermanos, tíos o primos, pero ‘mi familia’ es la que uno mismo
construye: pareja e hijos. La familia de origen es la de los padres, no la
propia”, añade.
Las diferencias que se establecen entre las familias de origen de una
pareja que ha decidido crear la suya propia, son uno de los mayores conflictos
que Salamanca trata en sus consultas.
Sumar personas
Para Salamanca, las familias son la suma de sus miembros, no la resta de
algunos de ellos, y “cada integrante de la familia ha de ser un componente
semejante, pero diferente al resto, y en esta fórmula están inscritos el éxito
y la salud familiar”.
La principal causa de discusión, en las familias de origen, tiene como
trasfondo la no aceptación de las diferencias, aparentemente, entre una familia
y la otra, según esta experta.
“Pero si escarbamos un poquito en la relación descubrimos que las
diferencias que no se aceptan en los demás son las que se dan entre los
miembros de la propia pareja, ya sean económicas, culturales o sociales, entre
otras”, señala.
Según la experiencia de Salamanca, “la manera en que se abordan habitualmente
los conflictos con las familias de origen lleva a un callejón sin salida: el
bucle de reproches cada vez es mayor y, pasado un tiempo, las reiteradas
muestras de disconformidad sobre todo lo que dicen y hacen llevan a la pareja a
constantes peleas sin solución alguna”.
“Una forma más sana de solucionar este tipo de conflictos, que tantos
daños causan, es consultar con un especialista que permita desplegar en la
terapia todas las inquietudes individuales para poder gestar en sus miembros un
autoconocimiento y una auto
transformación sobre aquello que de manera inconsciente determina la
vida familiar”, aconseja.
“¡Asumir las diferencias ayuda a vivir de una manera gozosa y
satisfactoria!”, enfatiza.
LEY 1563 DEL 2012: Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Esta nos describe la definicion del Arbitraje y nos explica que este ser ad hoc,ademas de otra reglamentacion acerca de este Metodo Alternativo de Solucion de Conflicto.
ARTICULO
116° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA en su inciso final: Tiene que ver con los
fundamentos constitucionales de los métodos alternativos de solución de
conflictos. “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la
función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas
criminales.
DECRETO
2279 DE 1989: Este decreto implemento sistemas de solución de
conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje
técnico en internacional, se regula la amigable composición y conciliación.
LEY 23
DE 1991: Se crean los mecanismos de descongestión de despachos
judiciales, se modifica la normatividad del decreto 2279 de 1989, se regula el
tema de la conciliación en materia de familia.
DECRETO
2651 de 1991: Se promulgaron normas transitorias para
descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la
conciliación y el arbitraje de acuerdo a la normatividad anteriormente
mencionada.
LEY 446
DE 1998: Se adoptaron normas del decreto 2651 de 1991 como
legislación permanente, se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y de la ley
23 de 1991.
DECRETO
1818 DE 1998, decreto 030 de 2002: Se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de
actas y se programaron las tarifas de los conciliadores.
RESOLUCION
299 DE 2002: Se plantearon
algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los
consultorios jurídicos.
RESOLUCION
1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de
conciliadores.
RESOLUCION
1342 DE 2004: Se crearon los centros de conciliación y arbitraje.
Los métodos alternativos tuvieron su primera
consideración histórica cuando desaparición la Ley del Talión, es decir
entraron a formar parte de un procedimiento de mediación para llegar a un
acuerdo pacifico
Siglo
V A.C. ROMA: En este siglo se
elaboró la Ley de las Doce tablas, una vez se rompe la utilización de estas
tablas y de la Ley del talión, entran en
escena los métodos alternativos de solución de conflictos.
AÑO 648
A.C. GRECIA: Fueron elegidos magistrados de los cuales seis
llamado Tesmotetes, analizaban los hechos que originaban el conflicto y
trataban de que las partes llegaran a un
acuerdo.
EDAD
MEDIA: En esta época, apareció el Fuero de Juzgo (Ley 15)
titulo 1 libro ll se habla de los mandaderos de paz, que eran funcionarios que
tenían la función de proponer por la conciliación de los pleitos.
EDAD
MODERNA: Los métodos alternativos se originaron en esta época
con una carta que escribió Voltaire 1745.
LEY 13
DE 1825: Se originó la figura de conciliación como requisito
para que un proceso avance
LEY 28
DE 1931: Las cámaras de comercio están facultadas para llevar
a cabo los métodos alternativos de
conflictos.
LEY 23
DE 1991: Se regula la conciliación en materia administrativa,
laboral y de familia
LEY 270
DE 1996: Se promulgo la ley de administración de justicia.
LEY 446
DE 1998: Hubo un gran desarrollo para el método alternativo
de solución de conflictos (arbitraje, amigable componedor, defensores del cliente).
DECRETO
1818 DE 1998: se promulgo el estatuto de métodos alternativos de
solución de conflictos.
DECRETO
2511 DE 1998: Se reglamentó la conciliación administrativa.
LEY 640 de 2001: Se instaura la conciliación como requisito de
Procedibilidad para acudir a la justicia.
LEY
1285 DE 2009: Se reglamenta la conciliación como prerrequisito en materia administrativa
Ley 1563 del 2012 por medio de la cual se expide el Estatuto
de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. A
continuación en el video te explicamos como funciona el centro de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Medellin
Puedes consultar la norma atravez de este link http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1563_2012.html
¿Cuáles son las ventajas del arbitraje?
Frente
al mundo globalizado en el que vivimos, frente al auge de la actividad
mercantil nacional e internacional, los empresarios encuentran en el
arbitraje, el medio más expedito para solucionar sus conflictos, debido a
sus notables ventajas, entre las que tenemos:
Universalidad. Por medio de la justicia arbitral, se pueden resolver todo tipo de conflictos, con la condición que estos sean transigibles. Celeridad. El arbitramento es una opción rápida, si
se tiene en cuenta que el tiempo para fallar es el que las partes
acuerden o en su defecto, el término de seis (6) meses. Eficacia. Los fallos arbitrales (laudos) producen
los mismos efectos jurídicos que las sentencias proferidas por los
jueces de la República. Inmediación. La interrelación de los árbitros con
las partes es permanente, lo que sin duda conduce más fácilmente a la
verdad; los árbitros decretan y practican directamente las pruebas con
la colaboración de las partes y sus apoderados, lo que redunda a favor
de la lealtad procesal. Informalidad. El proceso arbitral no es informal en
estricto sentido, pero sí reviste a los árbitros de suficiente
discrecionalidad para la instrucción del proceso. Economía. La economía del proceso arbitral no hay que mirarla y pensarla únicamente en su costo, sino también en su agilidad y prontitud. Reserva. El desenvolvimiento del proceso arbitral se mantiene dentro de la más estricta reserva. Idoneidad. Las especiales calidades morales y
profesionales de los árbitros son garantía de imparcialidad, equidad y
justicia en los fallos.