El artículo 116 de la ley 446 de 1998 define
la cláusula compromisoria de la siguiente manera: “Se entenderá por cláusula compromisoria,
el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual
los contratantes acuerdan someter las eventuales
diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal
Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en
la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal”.
La cláusula compromisoria es un contrato en
virtud del cual, las partes de común acuerdo deciden someter posibles diferencias
que surjan entre ellas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. De esta forma, las partes están
renunciando a la posibilidad de presentar
sus pretensiones ante la justicia ordinaria, toda vez que de manera libre
y voluntaria decidieron someter sus diferencias a terceros habilitados por ellas,
para conocer y solucionar el problema en cuestión.
Características de la Cláusula Compromisoria
- Las partes de común acuerdo, pactan que en caso de presentarse alguna diferencia entre ellas, acudirán a un Tribunal de Arbitramento para que resuelva la controversia.
- Las diferencias que se susciten entre las partes deben surgir como causa de un contrato. La diferencia surge por motivo del desarrollo o liquidación del contrato que se celebró entre las partes.
- Al momento de pactar la cláusula compromisoria, la controversia será un hecho futuro y desconocido para las partes, donde simplemente se prevé el proceso que se realizara en caso de cualquier diferencias.
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