domingo, 9 de agosto de 2015

Clases, características y evolución historica del Arbitraje

                                                              CLASES DEL ARBITRAJE

Las modalidades de arbitraje más importantes son:

1.    Arbitraje Ad–Hoc: Es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.
                                        

2. Arbitraje Institucional: se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.


En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro. 



                                             
3. Arbitraje Virtual: es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.




CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

  • Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.
  • La intervención de un tercero neutral, por acuerdo de las partes, cuya decisión siempre se impone.
  • Es un procedimiento que se realiza por mutuo acuerdo de las partes involucradas para resolver el conflicto.



EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARBITRAJE

  • Ley 105 de 1890 “algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje”
  • Ley 103 de 1923 “se habla se arbitraje internacional”
  • Ley 105 de 1931 “arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método”
  • Ley 2 de 1938 “clausula compromisoria y validez, no en todos los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula”
  • Ley/decreto 1400 y 1019 de 1970 “aparece dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento civil también se hablo de medidas cautelares y ejecución del Laudo arbitral”
  • Decreto 40 de 1970 “aparece el arbitraje dentro del código de comercio”.
  • Decreto 222 de 1983 “estatuto de contratación administrativa – arbitramento técnico”.
  • Decreto 2289 de 1989 “reglamento de mejor manera de arbitraje”.
  • La Ley 23 1991 “modifico el anterior decreto”.
  • Decreto 2651 de 1991 “obligo que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación”.
  • Ley 80 de 1993 “apareció el arbitraje jurídico”.
  • Ley 270 de 1993 “indica el arbitraje como parte de la jurisdicción”.
  • Ley 315  de 1996 “aplicación del arbitraje internacional”.
  • Ley 446  de 1998 “hace mención a los métodos alternativos de solución de conflictos”.
  • Decreto 818 de 1998 “desarrollo de los MASC”
  • Ley 1563 del 2012 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.


Listado de referencia

- http://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Clases-de-Arbitraje-Nacional
-Cartilla 5 Arbitraje 1- Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano- Habilidades de negociación

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