La Conciliación
A través de este método, dos o más personas gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador, siempre habilitado por las partes, facilitando el
dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a
soluciones satisfactorias para ambas partes.
Características
- Bilateral: es bilateral porque el
acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada
una de ellas.
- Onerosa: generalmente la
conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas
partes o por lo menos para una de ellas.
- Conmutativa: porque las
obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y
exigibles;
- De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
- Acto
nominado:
porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación.
El Arbitraje
Es un mecanismo por medio del cual las partes
involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren la solución a un
tercero, el cual queda transitoriamente investido de la facultad para
administrar justicia profiriendo una definición llamada laudo arbitral. El
arbitraje puede ser resuelto en: Derecho, en equidad técnico.
Amigable
composición
Este método es
la mezcla entre la conciliación y el arbitraje, es una figura que se creó en
medio de estos dos métodos y por la confusión de los doctrinantes de la época.
Partes que
participan
Las partes que
están en conflicto, mediante un contrato mandan a un tercero para que tome
decisiones y busque una solución al mismo. Las partes que intervienen son: el
actor A y el actor B y el o los amigables componedores. La responsabilidad del
amigable es civil--‐ contractual,
adherida al contrato de mandato por que cual está cumpliendo su función.
Características
- Hetero – Compositivo:
Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
- Oneroso: Se
debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se
pueda adelantar el trámite.
- Excepcional: Requiere
pacto expreso de las partes.
- No
jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser
abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las
partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las
partes. No administra justicia.
- Transaccional: El
amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable
componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción.
Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar
alcance de prestar mérito ejecutivo
Para
afianzar lo que hemos aprendido sobre el tema Solución de Conflictos tenemos
como material apoyo la siguiente sopa de letras:
1.Conflicto 6.Negociación
2.Métodos 7.Conciliación
3.Mediador 8.Arbitraje
4.Actitud 9.Buena Fe
5.Imparcial 10.MASC
Bibliografía
- http://conciliacion.gov.co/portal
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