viernes, 24 de julio de 2015

Métodos Alternativos de Solución de Conflictos Parte 2

La Conciliación
A través de este método, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Características
  • Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
  • Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
  • Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; 
  • De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
  • Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación.


El Arbitraje

Es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren la solución a un tercero, el cual queda transitoriamente investido de la facultad para administrar justicia profiriendo una definición llamada laudo arbitral. El arbitraje puede ser resuelto en: Derecho, en equidad técnico.



Amigable composición

Este método es la mezcla entre la conciliación y el arbitraje, es una figura que se creó en medio de estos dos métodos y por la confusión de los doctrinantes de la época.

Partes que participan

Las partes que están en conflicto, mediante un contrato mandan a un tercero para que tome decisiones y busque una solución al mismo. Las partes que intervienen son: el actor A y el actor B y el o los amigables componedores. La responsabilidad del amigable es civil-- contractual, adherida al contrato de mandato por que cual está cumpliendo su función.


 Características 
  • Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia. 
  • Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 
  • Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 
  • No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
  • Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo
Para afianzar lo que hemos aprendido sobre el tema Solución de Conflictos tenemos como material apoyo la siguiente sopa de letras:

1.Conflicto                        6.Negociación
2.Métodos                         7.Conciliación
3.Mediador                        8.Arbitraje
4.Actitud                           9.Buena Fe
5.Imparcial                        10.MASC




Bibliografía

  • http://conciliacion.gov.co/portal

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